IMPUESTO PREDIAL
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio (art. 20º de l D.L. Nº 776)Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Ell autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
1. ¿Quiénes son contribuyentes?
Son contribuyentes de este impuesto:
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año son las propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos ó copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
1.1. Pensionistas Los pensionistas tienen el beneficio de deducción de las primeras 50 UIT del valor de autovalúo de su predio, para la determinación del Impuesto Predial siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a. Ser propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Si poseen una cochera, ésta es considerada parte de la propiedad.
b. Que el inmueble esté destinado a vivienda de los pensionistas, o parte del mismo sea usado con fines productivos, comerciales y/o profesionales, siempre que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento respectiva.
c. Que el único ingreso que perciben esté constituido por la pensión que le corresponda.
Para obtener la Inafectación debe presentarse:
2. ¿Cómo se Calcula El Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de autovalúo |
Alicuota |
| Hasta 15 UIT |
0.2% |
| Más de 15 UIT y hasta 60 UIT |
0.6% |
| Más de 60 UIT |
1.0% |
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